Determinación del Alcance del Sistema de Gestión Ambiental.
La organización debe determinar los límites y la aplicabilidad del sistema de gestión ambiental para establecer su alcance.
Cuando se determina este alcance, la organización debe considerar:
- Las cuestiones externas e internas a que se hace referencia en el apartado 4.1.
- Los requisitos legales y otros requisitos a que se hace referencia en el apartado 4.2.
- Las unidades, funciones y límites físicos de la organización.
- Sus actividades, productos y servicios.
- Su autoridad y capacidad para ejercer control e influencia.
Una vez que se defina el alcance, se deben incluir en el sistema de gestión ambiental todas las actividades, productos y servicios de la organización que estén dentro de este alcance.
El alcance se debe mantener como información documentada y debe estar disponible para las partes interesadas.
Se puede decidir implementar la norma en toda la organización, o solo en partes específicas de ella, si la alta dirección de esa parte de la organización posee la autoridad para establecer un sistema de gestión ambiental.
Por ejemplo, una empresa que tiene sedes en varias provincias, puede decidir implantar el sistema de gestión ambiental solamente en una de estas sedes.
Según el 4.3 de la norma:
- Al establecer el alcance, la credibilidad del sistema de gestión ambiental depende de la elección de los límites de la organización.
- La organización considera el grado de control o influencia que puede ejercer sobre sus actividades, productos y servicios desde una perspectiva de ciclo de vida.
- La determinación del alcance no se debería usar para excluir actividades, productos, servicios o instalaciones que tengan o puedan tener aspectos ambientales significativos, o para evadir sus requisitos legales y otros requisitos.
- El alcance es una declaración basada en hechos, representativa de las operaciones de la organización incluidas dentro de los límites de su sistema de gestión ambiental, que no debería inducir a error a las partes interesadas.
IMPORTANTE: Una vez que la organización afirme su conformidad con la norma, se aplica el requisito de poner a disposición de las partes interesadas la declaración del alcance. Esto quiere decir que una vez que se redacte el alcance, se debe poner a disposición de las partes interesadas y además, debe estar redactado de una manera que no induzca a error (ambigüedades). Se trata de que las partes interesadas tengan claro hasta dónde llegan los límites del sistema de gestión ambiental.